Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo
El 14 de mayo de 2004 fueron expedidas las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, mismas que fueron reformadas a través del acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2020 y que actualmente se denominan como las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (Disposiciones), relativas a Prevenir los delitos de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo.
Las Disposiciones establecen como una de las principales obligaciones a cargo de QUÁLITAS SALUD, SUS AGENTES Y SOCIOS COMERCIALES el identificar a sus clientes, personas relacionadas con estos y sus beneficiarios, esto a través de la integración de un expediente de identificación que contiene los datos y documentos completos y legibles antes de celebrar cualquier contrato y conforme los supuestos de Ley.
En virtud de lo anterior, las Disposiciones son de observancia obligatoria tanto para clientes, agentes, intermediarios, socios comerciales y en general para todos los colaboradores de QUÁLITAS SALUD S.A. DE C.V.