Derechos Asegurado

DERECHOS DEL ASEGURADO, CONTRATANTE O BENEFICIARIO

Cuando contratas un seguro, es muy común que se desconozcan los derechos que tienes como asegurado al momento de adquirir esta protección, en caso de algún siniestro e inclusive previo a la contratación de este. Si conoces bien cuáles son tus derechos podrás tener claro el alcance que tiene tu seguro y evitarás imprevistos de último momento y estarás mejor protegido.
Es derecho del asegurado que, si se somete a examen médico solicitado por la aseguradora, previo a la contratación del seguro, no se le aplique la cláusula de preexistencia correspondiente a la enfermedad o padecimiento y sus complicaciones, respecto de la cual se le ha realizado dicho examen médico.

Mapa Cobertura

¿Sabes cuáles son tus Derechos antes y durante la contratación de un Seguro?

Antes de la contratación:

  • Elegir libre y voluntariamente la compañía de seguros que asumirá la cobertura del seguro que desea contratar.
  • Elegir y contratar libremente aquella cobertura de seguro que vaya de acuerdo con sus necesidades e intereses, de manera que pueda obtener la debida protección que requiere a través de una póliza determinada.
  • Recibir información completa y veraz sobre las condiciones y términos del seguro que está por contratar. Esta información debe facilitarle la toma de decisiones de tal forma que pueda tener claro lo siguiente:
 
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  • La cobertura que deseas contratar, así como el tiempo de duración de esta.
  • Forma de contratación (individual o colectiva).
  • Periodicidad del pago: anual, semestral, trimestral y/o mensual.
  • Forma pago: Efectivo, tarjeta de crédito, depósito bancario.
  • Existencia de requisitos para recibir la cobertura, restricciones, deducciones y otras limitaciones del seguro.
  • La información de los productos, las coberturas que amparan y las coberturas adicionales que puedas contratar; así como Sumas Aseguradas y la prima correspondiente.
  • Aquellos eventos que no podrán ser cubiertos por el seguro que se está contratando.
  • Condiciones generales y particulares con respecto a la póliza, alcance de la(s) cobertura(s) a contratar y forma de conservarla.
  • Formas de terminación del contrato, principlamente:
  • Cancelación por falta de pago.
  • Cancelación por solicitud.


 
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Al momento de la contratación:

  • Elegir libre y voluntariamente si desea contar o no, con un intermediario o agente de seguros que lo asesorará al tomar el seguro y durante su vigencia.
  • Solicitar a su Agente de Seguros su identificación y registro (Cédula) que lo acredite ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF).
  • Requerir se le informe el importe de la Comisión o Compensación Directa que le corresponde a tu Agente o intermediario. Ésta se proporcionará por escrito o por medios electrónicos, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
  • Acceso a la información veraz, oportuna, clara y completa sobre las condiciones que rigen el seguro que contrataste.
  • Recibir la póliza de seguro.
  • Obtener comprobante de pago de la prima una vez efectuado el mismo.
  • Conocer tus derechos y obligaciones como Asegurado, Contratante o Beneficiario de manera directa o a través del Intermediario o Agente de Seguros.

En caso de siniestro:

  • Recibir información completa sobre el proceso a seguir, así como de los requerimientos o Documentos necesarios y/o declaraciones que necesiten su firma para poder hacer efectivo la reclamación del beneficio.
  • Saber que toda indemnización que la Compañía de Seguros pague, reduce en igual cantidad la Suma Asegurada, sin embargo, ésta puede ser reinstalada previa aceptación de la Compañía de Seguros y a solicitud del Asegurado, quien deberá pagar la prima correspondiente.
  • Recibir el pago de las prestaciones procedentes en función a la suma asegurada contratada aunque la prima total del contrato de seguro no se encuentre pagada, siempre y cuando su forma de pago sea en parcialidades y no se haya vencido el período de gracia para el pago de la prima parcial correspondiente si es que este aplica.
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  • Al pago de la indemnización, según determinen la Compañía y el Asegurado, siempre y cuando esté amparado por las Condiciones de seguro contratadas, haciendo del conocimiento del asegurado o beneficiario; las bases, criterios a seguir y las opciones que se encuentran cubiertas por la póliza.
  • Cobrar una indemnización por mora a la Compañía de Seguros, en caso de falta de pago oportuno de las sumas aseguradas de acuerdo con los términos del artículo 276 de la Ley Instituciones de Seguros y Fianzas (LISF), mismos que se encuentran en la Cláusula 17ª de las Condiciones Generales;
  • Efectuar y obtener respuesta de sus consultas, aclaraciones o inconformidades realizados a la Aseguradora, a través del Canal de Quejas, Sugerencias y Denuncias dentro de la página web www.qualitassalud.com.mx, o mediante al Centro de Contacto Quálitas Salud 800 772 5835.
  • En caso de queja, solicitar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), la emisión de un dictamen técnico, si las partes no se sometieron a su arbitraje.
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  • Si desea conocer el proceso y/o documentos que le serán requeridos para la atención de un siniestro, podrá consultarlos en la página pública de Quálitas Salud. (https://www.qualitassalud.com.mx)..

Así mismo, Quálitas pone a su disposición las Condiciones Generales vigentes dentro de su página pública (https://www.qualitassalud.com.mx),identificando la correspondiente con tu número de póliza, endoso e inciso, o bien con el número de clave indicada como "condiciones vigentes" en la parte inferior derecha de la carátula de su póliza.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguro y Fianzas a partir del día , con el número .

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